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Consulta legal

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Nuestro equipo de abogados y economistas especializados en defensa de deudas con tarjetas de crédito está aquí para ayudarlo a entender sus derechos y defenderlos.


Con nuestros años de experiencia en el campo, hemos ayudado a muchas personas como usted a resolver sus deudas de manera justa y equitativa.


Lo primero que queremos que sepa es que las deudas prescriben a los cuatro años desde la última fecha en que entró en mora. Si en los cuatro años no ha sido notificado, la deuda prescribe. No por ello, los emisores, tratarán de seguir cobrando. Sí llegó a un arreglo de pago (formal o no) el tiempo de prescripción corre a partir de su último pago. Si lo notificaron en tiempo, la posibilidad del cobro judicial (embargos, cobro de principal e intereses y demás) se mantendrá activa hasta que el acreedor lo quiera. 


Lo segundo, si lo notifican, tiene cinco días para contestar y oponerse a lo correspondiente. Según la ley “Solo se admitirá la oposición por el fondo que se funde en falsedad del documento, falta de exigibilidad de la obligación, pago o prescripción, etc.”.
Tercero, el documento base para el Cobro Judicial es la Certificación de Saldos de Deudor emitida por un Contador Público Autorizado (CPA). Hay una serie de requisitos mínimos que el CPA debe cumplir; sin embargo, nuestro equipo de abogados y economistas ha detectado falencias en las certificaciones e incluso errores, que a nuestro juicio pierden veracidad y serían falsos.

​Por lo anterior, importante estar preparado para enfrentar la situación y oponerse en tiempo y de manera adecuada (por expertos), así como ir construyendo la prueba necesaria para la oposición.