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Proceso de Tasa Básica Pasiva
Informe No 1
5 de abril del 2011
Estimados usuarios de servicios financieros del BNCR y BPDC:
La demanda por intereses colectivos y difusos contra el Banco Nacional
y Banco Popular, que tiene como finalidad proteger los derechos
de los usuarios de servicios financieros que obtuvieron créditos
con intereses basados en la Tasa Básica Pasiva, cuyas cuotas
mensuales subieron de forma desproporcionada, para solicitar readecuación
del crédito por una modalidad más segura, así
como la indemnización de daños y perjuicios; fue presentada
ante el Tribunal Contencioso Administrativo en el mes de junio del
año 2009, por parte de la Asociación Nacional de Consumidores
Libres.
La demanda fue admitida, por lo que se tramita mediante el expediente
N° 09-001299-1027-CA del Tribunal Contencioso Administrativo,
ubicado en Calle Blancos, frente al Café el Dorado, antiguo
edificio Motorola.
Una vez admitida la demanda, los bancos contestaron las mismas
y se opusieron a las pretensiones.
Hemos tenido dos audiencias orales en el mes de marzo del presente
año: una el 9 y otra el 25.
En la audiencia del 9 de marzo, la jueza admitió las siguientes
pretensiones, con la finalidad de que se discutan en una segunda
etapa en juicio oral y público:
"Por intereses difusos para los futuros deudores:
1.- Para que las entidades bancarias demandadas emitan
una Directriz para que los funcionarios bancarios que atienden
al público, informen suficientemente al consumidor, en
español y de manera clara y veraz, sin vocabulario técnico,
acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre el
comportamiento de la tasa básica pasiva en el pasado, por
la misma cantidad de años del plazo del crédito.
2.- Asimismo, por seguridad financiera, informar sobre
los riesgos económicos que entrañe un crédito
con Tasa Básica Pasiva, con la finalidad de que el usuario
pueda verificar si tiene capacidad de pago por el período
completo del crédito.
Por intereses individuales homogéneos:
1.- Se readecúen los contratos de préstamo
bancario con garantía hipotecaria y prendaria, de los deudores
asociados a la Asociación Nacional de Consumidores Libres,
que obtuvieron créditos bajo esta modalidad con base en
la tasa básica pasiva, a partir del segundo semestre del
año 2007 a la fecha de la presentación de la demanda,
para que haya un techo de 4 puntos adicionales de la tasa que
tenían en el momento de la firma del crédito, sin
costo alguno para el deudor.
2.- Se declara la responsabilidad patrimonial en abstracto,
por daño material, perjuicio y daño moral sufrido
por cada individuo, a causa de un crédito bancario con
la modalidad de la Tasa Básica Pasiva, a favor de los deudores
asociados a la Asociación Nacional de Consumidores Libres,
que obtuvieron créditos bajo esta modalidad con base en
la tasa básica pasiva a partir del segundo semestre del
año 2007 a la fecha de la presentación de la demanda.
3.- Una vez declarada la responsabilidad patrimonial en
abstracto, la Asociación Nacional de Consumidores Libres,
pasará con legajo separado con cada asociado perjudicado
en la etapa de la ejecución de sentencia, con la finalidad
de que obtenga la indemnización correspondiente.
4.- Se condene a los demandados en costas personales
y procesales."
En la audiencia del 25 de marzo, la jueza procedió a conocer
las defensas opuestas por las entidades bancarias, tales como la
falta de legitimación de la asociación de consumidores
libres para demandar por los intereses de los usuarios afectados
y litis consorcio necesario pasivo, es decir, que se demande también
al Banco Central de Costa Rica, SUGEF (Superintendencia General
de Entidades Financieras) y bancos privados.
Mediante la resolución N° 525-2011 de las 8:09 horas
del 24 de marzo del 2011, la jueza rechazó las defensas previas
de falta de integración de la litis, que promueven tanto
la representación del Banco Nacional de Costa Rica como el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal y omitió pronunciamiento
sobre la defensa de falta de legitimación por corresponder
su conocimiento a otro estadio procesal, es decir, lo dejó
para resolver en juicio que es más adelante.
Por el momento, falta la última parte de la audiencia preliminar,
con la finalidad de establecer los hechos controvertidos y admitir
la prueba ofrecida.
Luego de eso, nos señalan fecha de juicio, momento que esperamos
contar con su presencia y apoyo.
La fecha del juicio, se las avisaremos con suficiente tiempo de
antelación.
Esperamos adicionar más personas al proceso colectivo, toda
vez que faltan muchos afectados que identificar y localizar.
Estamos realizando todos los esfuerzos para poder tener un resultado
favorable y feliz para todos ustedes.
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