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Proceso de Tasa Básica Pasiva

Informe No 1

5 de abril del 2011

Estimados usuarios de servicios financieros del BNCR y BPDC:

La demanda por intereses colectivos y difusos contra el Banco Nacional y Banco Popular, que tiene como finalidad proteger los derechos de los usuarios de servicios financieros que obtuvieron créditos con intereses basados en la Tasa Básica Pasiva, cuyas cuotas mensuales subieron de forma desproporcionada, para solicitar readecuación del crédito por una modalidad más segura, así como la indemnización de daños y perjuicios; fue presentada ante el Tribunal Contencioso Administrativo en el mes de junio del año 2009, por parte de la Asociación Nacional de Consumidores Libres.

La demanda fue admitida, por lo que se tramita mediante el expediente N° 09-001299-1027-CA del Tribunal Contencioso Administrativo, ubicado en Calle Blancos, frente al Café el Dorado, antiguo edificio Motorola.

Una vez admitida la demanda, los bancos contestaron las mismas y se opusieron a las pretensiones.

Hemos tenido dos audiencias orales en el mes de marzo del presente año: una el 9 y otra el 25.

En la audiencia del 9 de marzo, la jueza admitió las siguientes pretensiones, con la finalidad de que se discutan en una segunda etapa en juicio oral y público:

"Por intereses difusos para los futuros deudores:

1.- Para que las entidades bancarias demandadas emitan una Directriz para que los funcionarios bancarios que atienden al público, informen suficientemente al consumidor, en español y de manera clara y veraz, sin vocabulario técnico, acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre el comportamiento de la tasa básica pasiva en el pasado, por la misma cantidad de años del plazo del crédito.

2.- Asimismo, por seguridad financiera, informar sobre los riesgos económicos que entrañe un crédito con Tasa Básica Pasiva, con la finalidad de que el usuario pueda verificar si tiene capacidad de pago por el período completo del crédito.

Por intereses individuales homogéneos:

1.- Se readecúen los contratos de préstamo bancario con garantía hipotecaria y prendaria, de los deudores asociados a la Asociación Nacional de Consumidores Libres, que obtuvieron créditos bajo esta modalidad con base en la tasa básica pasiva, a partir del segundo semestre del año 2007 a la fecha de la presentación de la demanda, para que haya un techo de 4 puntos adicionales de la tasa que tenían en el momento de la firma del crédito, sin costo alguno para el deudor.

2.- Se declara la responsabilidad patrimonial en abstracto, por daño material, perjuicio y daño moral sufrido por cada individuo, a causa de un crédito bancario con la modalidad de la Tasa Básica Pasiva, a favor de los deudores asociados a la Asociación Nacional de Consumidores Libres, que obtuvieron créditos bajo esta modalidad con base en la tasa básica pasiva a partir del segundo semestre del año 2007 a la fecha de la presentación de la demanda.

3.- Una vez declarada la responsabilidad patrimonial en abstracto, la Asociación Nacional de Consumidores Libres, pasará con legajo separado con cada asociado perjudicado en la etapa de la ejecución de sentencia, con la finalidad de que obtenga la indemnización correspondiente.

4.- Se condene a los demandados en costas personales y procesales."

En la audiencia del 25 de marzo, la jueza procedió a conocer las defensas opuestas por las entidades bancarias, tales como la falta de legitimación de la asociación de consumidores libres para demandar por los intereses de los usuarios afectados y litis consorcio necesario pasivo, es decir, que se demande también al Banco Central de Costa Rica, SUGEF (Superintendencia General de Entidades Financieras) y bancos privados.

Mediante la resolución N° 525-2011 de las 8:09 horas del 24 de marzo del 2011, la jueza rechazó las defensas previas de falta de integración de la litis, que promueven tanto la representación del Banco Nacional de Costa Rica como el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y omitió pronunciamiento sobre la defensa de falta de legitimación por corresponder su conocimiento a otro estadio procesal, es decir, lo dejó para resolver en juicio que es más adelante.

Por el momento, falta la última parte de la audiencia preliminar, con la finalidad de establecer los hechos controvertidos y admitir la prueba ofrecida.

Luego de eso, nos señalan fecha de juicio, momento que esperamos contar con su presencia y apoyo.

La fecha del juicio, se las avisaremos con suficiente tiempo de antelación.

Esperamos adicionar más personas al proceso colectivo, toda vez que faltan muchos afectados que identificar y localizar.

Estamos realizando todos los esfuerzos para poder tener un resultado favorable y feliz para todos ustedes.

 

 

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